A Proposito del Nombre de este Blog

domingo, 15 de febrero de 2009

El divorcio ya no será cuestión de dos

El deseo de disolver el vinculo matrimonial no seguirá siendo un asunto de dos, tal y como lo dispone el Decreto Ley 106 (Código Civil). En agosto pasado se presentó al pleno del Congreso de la República la iniciativa que dispone aprobar reformas al Código Civil, para que mejoren las condiciones de divorcio en Guatemala.
El proyecto de decreto ya cuenta con dictamen favorable y está a la espera de que sea discutido en el pleno, para su aprobación final y entrada en vigencia.
Uno de los objetivos de la propuesta es reforzar el principio de libertad de los cónyuges y que puedan escoger entre tres estados civiles: continuar su convivencia, el deseo de separación o la disolución del vínculo matrimonial.
La enmienda propuesta busca añadir en el artículo 154, que se refiere a la separación y divorcio, un inciso que dice: Por voluntad de uno de los cónyuges, aduciendo simplemente su deseo de libertad de estado civil.
“El ser humano es libre, pero la situación en que estamos ahora hace que las personas que desean divorciarse estén supeditadas a lo que su esposo o esposa decida. Si ésta no se quiere divorciar, los obliga a permanecer en matrimonio”, argumenta la diputada Anabella De León, quien, junto a Roxana Baldetti, ambas del Partido Patriota, presentó la iniciativa de ley.
Miles de casos al año
El Organismo Judicial reporta que de enero a septiembre del 2008 fueron presentadas mil 947 solicitudes de divorcio ordinario y tres mil 366 casos voluntarios.
El sociólogo Alejandro Urízar expone varias razones frecuentes en los fracasos matrimoniales en Guatemala. “La principal causa de divorcios en el país es la violencia intrafamiliar, le siguen las razones económicas, que propician condiciones adversas en el matrimonio, luego está la falta de educación sexual, que genera problemas, por los embarazos que se presentan durante el noviazgo”, dice.
La mayoría de las veces los jóvenes sienten presión social para casarse; todo esto los encamina a ser una familia desintegrada en un futuro no muy lejano”, explica .
Presunción de paternidad
La propuesta también incluye modificar el artículo 222, en el que añade la prueba de ácido desoxirribonucleico (ADN) en la presunción de paternidad, con lo que se pretende que se tome en cuenta la prueba genética para demostrar la paternidad.
“La mujer y los niños son los más afectados con el Código Civil que tenemos, porque, si una mujer está casada, pero separada de su esposo y resulta que tiene hijos con su pareja actual, los hijos con esta otra pareja no los puede inscribir con el apellido del padre, sino que tienen que ser inscritos con el apellido del esposo, y eso no puede seguir siendo así”, refiere De León.
Igualdad de condiciones
Las enmiendas, indica la congresista, también toman en cuenta aquellos artículos del Código Civil que no favorecen a la mujer. Están encaminadas a que tanto la mujer como el hombre gocen de igualdad de condiciones al momento en que alguno de los dos decida no continuar con el vínculo matrimonial.
Las legisladoras solicitan que se derogue el numeral 3 del artículo 89, en referencia a la ilicitud en que cae la fémina si contrae matrimonio de nuevo.
En el caso de que decida volver a unirse legalmente, no lo puede hacer antes de que pasen 300 días (10 meses) contados desde que se disolvió el matrimonio.
A menos que a su marido se le haya declarado impotente, podrá hacerlo sin esperar el tiempo establecido.
Las propuestas de enmienda están dirigidas a que tanto la mujer como el hombre gocen de condiciones iguales cuando alguno de los dos decida no seguir casado.
“No hay igualdad en los términos a los que estamos sometidos bajo el Código Civil, ya que no es el mismo tiempo el que debe esperar el hombre para poder volver a contraer matrimonio”, explica.
A merced del otro
Hace cinco años, Elisa Torres* presentó la demanda de divorcio en contra de su esposo Luis Ramírez*; sin embargo, no es posible que se puedan divorciar, ya que Ramírez alega que él la quiere y que no está dispuesto a disolver legalmente su matrimonio. A pesar de que Torres tiene una nueva pareja y desea unirse legalmente con él.
“El valor de la familia se está perdiendo cada vez más; los guatemaltecos tendemos a reproducir familias disfuncionales, en donde el padre tiene otra relación fuera del hogar o se sabe que en muchos casos los niños no viven con sus dos padres”, dice Urízar.
Fortalecer a la familia
Quienes hacen esta propuesta de reformar la ley aseguran que en ningún momento pretenden afectar el fortalecimiento del matrimonio o de la familia.
“A los que defienden el matrimonio, les digo que la base de la sociedad es la familia, y los abogados tienen que tener un recurso legal que responda a la realidad, para fortalecerla”, explica De León.
*Nombres ficticios

sábado, 7 de febrero de 2009

Wachik' aj, los derechos y ProReforma

La eterna lucha de los socialistas por tratar de bloquear algo tan bueno, que no logran comprenderlo... Y... es que no darle ni siquiera el beneficio de la duda? Acaso ya leyeron y comprendieron, el significado del proyecto. Comparto la idea que promulga Proreforma... aqui lo que contesta el amigo Luis Figueroa, a Martin Rodriguez.
Martes, febrero 03, 2009

Wachik' aj, los derechos y ProReforma
Con esta frase es que el autor de Wachik´aj se pegó un somatón: “En la Universidad Marroquín enseñan en las aulas que es una aberración que el interés general prime sobre el interés particular porque el individuo es lo más importante del orden social. Ahora lo matizan en su presentación diciendo que aunque debe prevalecer el interés general sobre el particular, no así sobre los derechos individuales. O sea, por qué no dicen las cosas claras. ¿Por qué no dicen la verdad de lo que piensan?”A mi juicio su observación demuestra una de dos cosas. Primero, que W no entiende la diferencia entre derechos e intereses; o segundo, que está dispuesto a escribir cualquier cosa con tal de confundir a sus lectores.Si todavía no ha entendido la diferencia entre derechos e intereses, el asunto es preocupante: pero tiene solución porque no es que sea rocket science. Si es lo segundo, ahí sí que está mal; pero muy mal, porque implica mala fe.Lo que yo tengo años y años de estar leyendo, escuchando y difundiendo es que “los derechos individuales deben prevalecer sobre los intereses colectivos”. Mucha gente modesta (y algunos malintencionados) aseguran que la frase significa, que los intereses individuales deben prevalecer sobre los intereses colectivos. Así se lo he escuchado periodistas y hasta a un prócer de La Revolución[1]. Sin embargo, es obvio que la frase distingue entre derechos e intereses. Usted, ¿qué dice?Hay dos grandes tipos de explicaciones para que aquello deba ser así, si uno comparte los valores liberales o libertarios. El primer tipo de explicación es algo altruista[2] y por eso es que no me gusta. Dice que la razón por la que los derechos individuales deben prevalecer sobre los intereses colectivos, es porque es de interés colectivo que así sea. Eso es cierto, claro. ¡A todos nos interesa que nuestros derechos individuales sean inviolables, supremos y oponibles erga omnes! A todos, menos a los delincuentes, por supuesto; pero a esos no vale la pena tomarlos en cuenta en este tipo de asuntos. Ellos no viven conforme a los valores y las normas que las gentes pacíficas respetamos. Empero, esa explicación, aunque ingeniosa, es una débil la defensa de los derechos individuales si al final su valor depende de que la colectividad los considere dignos de respeto.La verdadera defensa del valor del respeto absoluto a los derechos individuales, sobre los intereses de la colectividad, reside en que sólo si se respetan los derechos individuales de todas las personas, sin excepción y siempre, sólo así se puede garantizar lo que he escuchado llamar la infinita dignidad humana. La propiedad de uno mismo quiere decir que uno es dueño de su vida; y negar eso, implica que otros tienen más derechos sobre la vida de uno, que uno mismo. Nadie más que uno es dueño de su propia vida, y uno no es dueño de la vida de otros. Ese es el principio generador de los derechos individuales[3].La supuesta primacía de los intereses individuales sobre los colectivos, que el autor de W pretende hacer pasar como un principio liberal es insostenible, aún si uno no conoce los argumentos anteriores. Y de verdad prefiero pensar que Martín no ha entendido la diferencia entre derechos e intereses, y no que está tratando de retorcer argumentos para confundir a los lectores y hacerles creer algo que es tan evidentemente ajeno hasta para el sentido común.Cabe, ahora, hacer algunas profundizaciones sobre el tema de los derechos, para ayudar a Martín y para hacer más valiosa esta discusión.Un derecho es una facultad de las personas individuales que se ejerce sin necesidad de pedir permiso a nadie, ni a costas de nadie [4]. Como los derechos son inherentes a los seres humanos, eso quiere decir que todas las personas individuales gozan de los mismos derechos, siempre. Luego, la única obligación implícita en el ejercicio de un derecho es el respeto de los derechos ajenos. Los seres humanos, como personas individuales, tenemos derechos. Los grupos no; y precisamente los derechos los gozan los individuos no porque el grupo se los conceda, ni los goza para bien del grupo: sino que, en muchos casos, los goza para defenderse de la colectividad y de los otros.Cualquier cosa, parecida a un derecho, de la cual gocen sólo unos, y no todos los miembros de una sociedad; cualquier imitación de derecho de la que las personas gocen de cuando en cuando; cualquier pseudoderecho que para disfrutarlo haya que pasar sobre los derechos ajenos; y cualquier otra gracia que concedan la colectividad, o el tirano de turno, no son derechos, sino privilegios o prebendas. Usted tiene derecho a la vida; y para ejercerlo no le pidió permiso a su vecino, ni al gobierno. Pero además, al ejercerlo, no afecta la vida, la libertad, la propiedad, o el derecho a la búsqueda de la felicidad de nadie. Por otro lado, si yo pretendo vivir a costillas de otras personas, es decir, reclamando para mí una parte del fruto del trabajo, el tiempo, u otros recursos de mis vecinos, entonces me hago de privilegios.Si todos somos iguales ante la ley, podemos ejercer nuestros derechos; pero si hay leyes especiales para unos, que no se le aplican a otros, entonces se ejercen los privilegios.Usted tiene determinados valores y determinadas costumbres culturales que puede ejercer tranquilamente, como expresión de su derecho a la libertad; pero si consigo que usted me financie mis costumbres culturales sólo porque no puedo hacerlo por mi mismo, o porque no encuentro quién me las pague voluntariamente, entonces tengo un privilegio que usted no tiene, y a su costa.A estas alturas, ya puedo preguntar: ¿Cuál es la mejor forma de eliminar los privilegios: mediante la igualdad de todos ante la ley, o mediante la multiplicación de los privilegios existentes y la creación de nuevos? Si nuestros derechos individuales de todos no prevalecen sobre los intereses colectivos de algunos (ya sean mayoría, o minoría), ¿son derechos realmente, o son concesiones o privilegios?
[2] El principio básico del altruismo es que “el hombre no tiene derecho a existir para su propio beneficio. Que servir a los otros es la única justificación de su existencia y que el auto-sacrificio es su debger moral supremo, su virtud y valor”. Ayn Rand. Filosofía: ¿quién la necesita. Grito Sagrado Editorial, Buenos Aires, 2008. Pp. 92-93. Esta definición filosófica de altruismo no debe ser confundida con lo que coloquialmente se quiere dar a entender por benevolencia.
[4].“Quien usa su derecho no daña a nadie. Un derecho, por tanto, es una facultad natural del hombre que se ejerce sin pedir permiso ni a expensas de nadie. Se trata, pues, de una cualidad enraizada en la propia naturaleza humana, independiente de todo sistema político. Un derecho no tiene vencimiento. Es inviolable y absolutamente inseparable del hombre”. Francisco Pérez de Antón. La libre empresa. Universidad Francisco Marroquin /UniónEditorial, Madrid, 2004. P. 78. “El origen de los derechos del hombre no es la ley divina ni la ley parlamentaria, sino la ley de identidad. A es A y el Hombre es el Hombre. Los derechos son las condiciones de existencia requeridas por la propia naturaleza humana para su supervivencia como tal”. Ayn Rand. La rebelión de Atlas. Grito Sagrado Editorial, Buenos Aires, 2005. P. 1139.